Jovenes embarazas estudiantes

17.05.2011 17:47

A ingresar y permanecer en los colegios (enseñanza básica o media), con las facilidades académicas que le deben otorgar los establecimientos en que estén educándose.

· Los mismos derechos que otros estudiantes en relación a su ingreso o permanencia en los colegios, no pudiendo ser discriminadas de ninguna forma, en especial mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.

· El embarazo o maternidad de una alumna no puede ser argumento para cambios de jornada o a curso paralelo, salvo que ésta exprese su deseo de hacerlo, lo cual debe estar por escrito en un certificado redactado por un profesional competente.

· Las autoridades y el personal de los colegios deberán tener respeto por la situación de embarazo o maternidad de las alumnas.

· La dirección del colegio deberá otorgar las facilidades necesarias para que las alumnas asistan a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.

· En caso que el uniforme sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo tiene derecho a adaptarlo a sus necesidades.

· El reglamento del seguro escolar, será aplicable a las alumnas en situación de embarazo o maternidad.

· Las alumnas tienen derecho a participar en todas las organizaciones estudiantiles, así como en las ceremonias donde participen los otros alumnos y alumnas. Asimismo, podrán participar en todas las actividades extraprogramáticas realizadas al interior o exterior del colegio, con las excepciones derivadas de indicación médica.

· Las alumnas embarazadas deberán asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de Educación Física hasta el término del puerpuerio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.

· Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio, sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases.

· En el caso de los liceos técnicos, los docentes directivos deberán cautelar que las alumnas embarazadas o madres, no sean expuestas a materiales nocivos u otras situaciones de riesgos para su embarazo o lactancia, otorgándoles las facilidades pertinentes que permitan desarrollar el currículo, planificando actividades que respondan al perfil de egreso.

· Los colegios no exigirán el 85 por ciento de asistencia cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades del hijo menor de un año, control de embarazo, del post parto, control del niño sano, pediátrico u otros similares que determine el médico tratante. En caso que la asistencia del año sea menor al 50 por ciento, el director decidirá, pudiendo la alumna apelar ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

· Los colegios deberán otorgar también todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.

Decreto Nº 79 del Ministerio de Educación de Chile.
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.962 .


 

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